2018-12-18
El pasado viernes 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler , que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. Esta pretensión de la nueva norma exige modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:
I. MEJORA DE LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER
Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:
1. AMPLIACIÓN PLAZO DE PRÓRROGA LEGAL: Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
2. AMPLIACIÓN PLAZO PRÓRROGA TÁCITA: Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
3. LIMITACIÓN GARANTÍAS ADICIONALES: Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
4. MEJORAS EN LA VIVIENDA: Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
5. GASTOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA A CUENTA DEL ARRENDADOR: Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
6. DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER TURÍSTICO: Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la
normativa sectorial turística que resulte aplicable.iniciativa directa del arrendatario.
II. MEDIDAS A FAVOR DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ANTE EL FENÓMENO DEL ALQUILER TURÍSTICO DE VIVIENDAS.
Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
III. AUMENTO DE LA PROTECCIÓN A LOS HOGARES VULNERABLES Y MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCEDIMIENTO DE DESHAUCIO DE VIVIENDAS.
A través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
IV.MEDIDAS FISCALES A FAVOR DEL ALQUILER DE VIVIENDAS.
Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.
Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:
1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de
inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
V. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de
barreras físicas en sus edificios.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.
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2018-07-05
Ya está en vigor la Ley 5/2018, más conocida como la ley de desahucio exprés, una normativa que fue aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso en abril y cuyo principal objetivo es acelerar el desalojo de las mafias que okupan viviendas de forma ilegal.
El fenómeno de la okupación, uno de los principales miedos para cualquier propietario, ha ido creciendo en los últimos tiempos, con los problemas y costes que conlleva para los titulares legítimos de los inmuebles. Se calcula que en España hay entre 85.000 y 90.000 viviendas okupadas, y que la usurpación de los inmuebles residenciales tiene un coste de unos 21 millones de euros al año solo en Madrid y Barcelona.
Con estas cifras sobre la mesa, el mercado inmobiliario necesitaba un cambio normativo para acelerar los desalojos de okupas que proceden de mafias bien organizadas, sobre todo teniendo en cuenta que la recuperación de una vivienda no resultaba fácil por la vía civil y que las alternativas eran poco eficaces.
Como explica Salvador Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, “el ejercicio de la acción de desahucio por precario era una las opciones, aunque planteaba un problema: en una ocupación ilegal no hay un uso tolerado por el propietario, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante, como ocurre con el precario. Otras alternativas que tampoco resultaban efectivas eran instar la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa y el ejercicio de otras acciones al amparo de la Ley Hipotecaria”. Una normativa que se ha retrasado más de lo esperado: a pesar de que su entrada en vigor estaba prevista para antes del verano, el cambio de Gobierno ha pospuesto su aprobación definitiva en las Cortes.
Por eso, recalca el abogado, la reforma no podía hacerse esperar más: era necesario “dar una respuesta eficaz a esta problemática, acortando los plazos para que sea efectiva la recuperación de la vivienda okupada en un menor tiempo, evitando tener que recurrir a la vía penal”, que es otra alternativa que siempre ha estado sobre la mesa.
El objetivo de la ley que entró en vigor el pasado 2 de julio: agilizar el desahucio a través de la vía civil, aunque no está disponible para cualquier propietario.
Tal y como había aprobado la Comisión de Justicia del Congreso a propuesta del PDeCat y con el apoyo de los partidos PP, Ciudadanos y PNV, solo podrán beneficiarse de esta solución de desahucio exprés los particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas que sean dueñas legísticas de los inmuebles okupados. Así, quedan fuera de la normativa tanto los bancos como otros grandes tenedores de viviendas como pueden ser las inmobiliarias o los fondos de inversión.
Pero, ¿cómo funciona? Desde Ático Jurídico recuerdan que “las demandas que se presenten podrán dirigirse contra los ocupantes del inmueble, en caso de desconocer su identificación, sin perjuicio de que las mismas puedan entregarse a quien se encuentre en la vivienda okupada al tiempo en que se practiquen las notificaciones”.
¿Y cuánto tarda el procedimiento? La normativa contempla un plazo de tiempo breve. “Si el demandante ha solicitado la inmediata entrega de la posesión, el Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión, y de no hacerlo dictará auto ordenando la inmediata entrega contra el que no cabrá recurso alguno”, aclara Salcedo, quien añade que “la oposición a la demanda solo podrá fundarse en la existencia del título de posesión por parte del ocupante para poseer o en la falta de título por parte del demandante”.
Así, recalca el abogado, “la sentencia podrá ejecutarse sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena”.
El cumplimiento de los plazos, la gran duda
Para los economistas y expertos del mercado inmobiliario, la entrada en vigor de la normativa podría animar a más propietarios a sacar al mercado sus viviendas vacías en un momento en el que la demanda está superando la oferta disponible y como consecuencia se están tensionando los precios.
Los juristas, sin embargo, tienen dudas sobre la capacidad real del sistema para cumplir unos plazos tan breves de tiempo. A pesar de que están convencidos de que la normativa acortará el tiempo necesario para recuperar una vivienda, alertan de que habrá que esperar para comprobar si realmente la justicia puede onseguirlo con la sobrecarga de trabajo que tienen.
Fuente: www.idealista.com/news
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